67 comentarios sobre “Ley Valech y sus principales beneficios: la Diputada Carolina Goic explica”
La calificación como preso político debería estar siempre abierta ya que son miles las carpetas que están guardadas y que no fueron revisadas, ya que la comisión en el Ministerio se fue y no dieron ninguna explicación del porqué no fueron calificados miles de presos políticos que presentaron su documentación. Por otra parte los calificados como exonerados y a la vez presos políticos deberían recibir ambos beneficios. Además, a los exonerados no les dieron una jubilación con plata del estado, la jubilación es con los fondos que tenía cada persona ya que durante los años 73 y 90 muchos no pudieron trabajar por tener que esconderse de la dictadura y para calificar como exonerado y recibir un bono debería tener 15 años de imposiciones entre esos años cosa difícil ya que no se podía trabajar por lo menos los que nos quedamos en Chile.
yo luis floresrojas ahora veo porque no fui calificado con las cosas que han pasado con los falsos exonerados politicos espero a las autoridades que se retomen estos casos y sehaga justicia yque la comicion que manden aprovincia trabajen para ello y que no manden a familiares de politicos que sean personas entendida en la materia ddhh
el proceso de inscripcion ya se cerro. concurra a la gobernacion de su ciudad de residencia y tome contacto con la organizacion de derechos humanos que existe en su ciudad.
Hola quiero saber a quien puedo pedirle ayuda para la beca valech ya que mi papa fue detenido en pichirrapulle pueblo de valdivia y no aparece en la lista !! pero tengo ya dos testigos
MI PREGUNTA ESPECIFICA,¿PUEDO TENER LAS DOS PENSIONES YA SEA LA DE EXONERADO POLITICO LA CUAL TENGO EN ESTE MOMENTO, Y LA PENSION DE PRESO POLITICO, YA QUE FUI TORTURADO Y ENCARCELADO POR LA DICTADURA. ¿SON COMPATIBLES PORQUE SON COSAS DISTINTAS TAL COMO LO SEÑALAN ALGUNOS PARLAMENTARIOS QUE PIDEN QUE SEAN COMPATIBLE? Y LO OTRO DEL BONO DE 3 MILLONES Y 4 MILLONES PARA LOS QUE TENEMOS PENSION DE EXONERADO( COMTRIBUTIVA) RECIBIREMOS ESTE BENEFICIO? O TENENOS QUE QUEDARNOS CON UNA PENSION Y EL BONO? ESA ES MI PREGUNTA, GRACIAS.
hola mi consulta es la sig.mi papa esta inscrito en el informe valech desde 2005 .pero el no lo supo asta el 2010 por que nadien le informo, cuando iva al i.n.p a preguntar no tenian idea y .ahora le llego recin la pencion x que preguntamos a santiago y se dieron cuenta que estaba en la nomina .la pregunta es la siguente que pasara con los dineros de los cinco años anteriores son retroactivos ,o adonde hay q aser los reclomos por la negligencia desde ya muchas gracias.
hola mi consulta es la sig.mi papa esta inscrito en el informe valech desde 2005 pero el no lo supo asta el 2010 por que nadien le informo cuando iva al i.n.p a preguntar no tenian idea y ahora le llego recin la pencion x que preguntamos a santiago y se dieron cuenta que estaba en la nomina la pregunta es la siguente que pasara con los dineros de los cinco años anteriores son retroactivos o adonde hay q aser los reclomos por la negligencia desde ya muchas gracias
la beca valech es del titular, o sea de la persona que figura en el Informe Valech y solo el titular puede cederle a usted esa beca mediante autorizacion notarial. La beca cubre el 100% de la matricula y las mensualidades de los estudios en un universidad, IP o CFT siempre que usted saque notas superiores a 5.5. Si usted es beneficiaria de una beca Valech no puede postular a otras, obvio. MLR
¿Quién tiene que postular a la beca valech mi abuelo o yo?¿él debe hacer el papel notarial antes de postular o después de postular?si yo obtengo la beca valech ¿qué me cubre? el arancel, la matricula, el 50%…
si yo obtengo esta beca valech, puedo postular a otra beca? y tener las dos a la vez?
mi pregunta es la siguiente: cuando expira el plazo, para presentar nuevamente los antecedentes , ya que por motivos climaticos, no podre esar mañana 21 del presente en la oficina respectiva. gracias.
tome contacto con la organizacion de DDHH de su ciudad y consulte en la Gobernacion de la ciudad donde vive, si su caso puede ser considerado en el actual proceso de ingreso en ley Valech. atte. Manuel Luis Rodriguez
en julio de 1987 fui detenido por los marinos en tome region del biobio.me sacaron de mi casa,dos marinos me obligaron a salir..bueno cuando te apuntan con un m16.estas obligado..a obedecer.luego fui rodeado p or 15marinos,todos ellos apuntandome con sus ametrelladoras,una hora me tuvieron con los brazos en la pared,me amenzaron de muerte y luego me enviaron a un calabozo,pase una noche preso.sin motivo alguno,luego dijeron que yo les estaba tirando piedras.cosa q es falsa por q ue los marinos precisamente estaban cuidando un estanque de agua q estaba justo al lado de mi casa.mi pregunta es..yo tengo derecho o entraria a la ley valech?
los beneficios Valech no tienen nada que ver con los beneficios PRAIS, son dos beneficios distintos. La pension Valech es solo heredable al conyugue sobreviviente en caso de fallecimiento del titular. Usted me dice que es considerada como exonerada politica. Los beneficios de los exonerados no tienen nada que ver con los beneficios Valech, son normas diferentes. Para mayor información, consulte con la organizacion de derechos humanos de su region o en la Gobernación respectiva.
soy hija de 2 exonerados políticos, nací el 19 de octubre de 1973, también soy considerada exonerada política, recibí el beneficio de la tarjeta prais para mi cónyuge y mis 3 hijos,pero quisiera saber si tengo derecho a el bono que recibieron mis padres por ser exonerados? por favor ruego que me den una respuesta, gracias
es que la ley Valech no tiene nada que ver con beneficios de salud. Eso sería el programa PRAIS. Consulte en la oficina del PRAIS en su comuna de residencia. gracias por esscribirnos. MLR
mi consulta es respeto de los beneficios de atención médica, quisiera saber si la gratuidad de atención en el sistema público es solo para la victima directa ó tambien para su familia directa (conyuge e hijos).-
deebes consultar en la gobiernacion de tu ciudad al respecto. sugiero tambien te contactes con la organizacion de derechos humanos de la ciudad donde vives. atte
buenas tardes soy esposa de un preso politico fallecido que aparece en el informe rettig el cual no obtuvo ningun beneficio le estaria agradecida que me ayudara a saber si puedo obtener algun beneficio por el informe valech y donde me tengo que dirigir mi esposo se llamaba hector jose gonzalez diaz rut1.057.062-k
esa investigacion no la hace la comision Valech. Usted debiera llevar su caso a alguna de las organizaciones de Derechos Humanos de su región o ciudad. Ellos le informarán el procedimiento para efectuar esa investigación. Segunda opcion: que la abuela de su esposa concurra a la Gobernacion de su provincia y plantee el caso. MLR
Hola mi consulta es la siguiente, el abuelo de mi esposa fue dirigente del partido comunista de La Serena en la decada de los 70″, fue perseguido politicamente y despues de un tiempo lo encontraron ahorcado en su domicilio, la pregunta de todos es si en realidad ¿se suicido o lo asecinaron los agentes de la epoca?. Los hijos no se han pronunciado con respecto al tema, pero los nietos si, en la actualidad la abuela de mi señora aun vive, es factible que se pueda realizar un ainvestigacion y se pueda otorgar el veneficio de la ley Valech.
Mi consulta es la siguente:
por falta de conociemiento e informacion no me inscribi en el primer llamado del informe valech ( en la comision de detencion y tortura) lo cual ahora lo hice, y quiero saber si los beneficion son retroactivos.
me pregunta usted por el beneficio de la Beca Valech y de acuerdo a la ley, esa beca tiene que haber sido cedida por el beneficiario titular a su o sus hijos, es decir a usted. Si su padre antes de fallecer no le traspasó a usted este beneficio de la beca para estudios Valech, desconozco si usted puede ser beneficiario a su vez. Recuerdo que ese traspaso se hace ante Notario. Le sugiero consultar el tema con algun dirigente de organizaciones de Derechos Humanos de su región o ciudad. Es injusto pero el texto legal no contemplo al parecer esta situacion como la suya. Consulte tambien ante los funcionarios de la comision Valech en la Gobernación de la provincia donde usted reside. cordialmente, Manuel Luis Rodriguez
Mi consulta es la siguiente, mis padres fueron detenidos en Octubre de 1973, fueron llevados a la Escuela de Infantería de San Bernardo. Fueron interrogados y torturados ambos, mi madre salio primero quedando mi padre mas tiempo adentro del centro de detención ( cerro Chena). Me acerque a la Comisión Valech y fueron aceptados dentro de esta, por estar en una nomina que entrego el Ejercito de Chile, nomina que fue emitida por uno de los personajes mas siniestros de la dictadura, Manuel Contreras ( El Mamo). A la fecha ambos están fallecidos y al parecer esto me impediría tener el beneficio de la Beca Valech, encuentro injusto si así fuere ya que en mi caso en particular fueron mis dos padres los que sufrieron los vejámenes de la dictadura, me gustaría saber si existe alguna posibilidad de obtener el beneficio aun estando fallecidos los dos, habrá algún tramite espacial para este tipo de casos que creo no serán muchos. Esperando una respuesta de su parte se despide cordialmente,
Miguel Frías Recabarren
EL TEXTO DE LA LEY VALECH ES EL SIGUIENTE:
LEY NUM. 19.992
ESTABLECE PENSION DE REPARACION Y OTORGA OTROS BENEFICIOS A FAVOR DE LAS PERSONAS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
» TITULO I
De la pensión de reparación y bono
Artículo 1º.- Establécese una pensión anual de
reparación en beneficio de las víctimas directamente
afectadas por violaciones a los derechos humanos
individualizadas en el anexo «Listado de prisioneros
políticos y torturados», de la Nómina de Personas
Reconocidas como Víctimas, que forma parte del Informe
de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y
Tortura, creada por el decreto supremo Nº 1.040, de
2003, del Ministerio del Interior.
Artículo 2º.- La pensión anual establecida en el artículo anterior ascenderá a $1.353.798 para aquellos beneficiarios menores de 70 años de edad, a $1.480.284 para aquellos beneficiarios de 70 o más años de edad pero menores de 75 años y a $1.549.422 para aquellos beneficiarios de 75 o más años de edad. Esta pensión se pagará en 12 cuotas mensuales de igual monto y se reajustará en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del decreto ley 2.448, de 1979, o en las normas legales que reemplacen la referida disposición.
La pensión establecida en el inciso precedente será incompatible con aquellas otorgadas en las leyes números 19.234, 19.582 y 19.881, pudiendo quienes se encuentren en tal situación optar por uno de estos beneficios en la forma que determine el Reglamento.
Con todo, aquellas personas que ejerzan la opción antedicha, tendrán derecho a un bono de $3.000.000, el que se pagará por una sola vez dentro del mes subsiguiente de ejercida la opción.
Por su parte, quienes fueren beneficiarios de la pensión a que se refiere el inciso primero del presente artículo, que obtuvieren con posterioridad algunos de los beneficios incompatibles antes referidos, tendrán derecho por concepto del bono establecido en el inciso anterior, a la diferencia entre el monto total percibido por concepto de la pensión de esta ley durante el período anterior a la concesión del beneficio incompatible y el monto del bono antes señalado. Si el monto total percibido por pensión fuere superior al del bono, el beneficiario no estará obligado a la devolución del exceso.
Artículo 3º.- El beneficiario podrá solicitar al Instituto de Normalización Previsional, mediante el procedimiento que éste determine por resolución exenta, que la pensión que se otorga por esta ley sea pagada a favor de personas jurídicas sin fines de lucro reguladas por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la de cautelar, fomentar y promover el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de las personas que habiten en el territorio de Chile.
Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 2º de la presente ley, la pensión otorgada por esta ley será compatible con cualquiera otra, de cualquier carácter, de que goce o que pudiere corresponder al respectivo beneficiario, incluidas las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975.
Será, asimismo, compatible con cualquier otro beneficio de seguridad social establecido en las leyes.
Artículo 5º.- Las personas individualizadas en el anexo «Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres», de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, podrán optar a un bono que ascenderá a $4.000.000.
Artículo 6º.- La pensión anual y los bonos que establece esta ley serán inembargables.
Artículo 7º.- Tanto la pensión como el bono establecidos por la presente ley, se devengarán a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha en que los beneficiarios presenten sus solicitudes, las que podrán ser solicitadas desde la publicación de la misma.
Artículo 8º.- El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante un reglamento que deberá ser también suscrito por los Ministros del Interior y de Hacienda, establecerá los mecanismos para conceder los beneficios establecidos en el presente Título, ejercer las opciones que en él se disponen, determinar los procedimientos de actualización de los montos para efecto de las imputaciones y deducciones que correspondan y todas las demás normas necesarias para la adecuada operación de lo dispuesto en esta ley.
TITULO II
De los beneficios médicos
Artículo 9º.- Agrégase al inciso primero del
artículo séptimo de la ley Nº 19.980, la siguiente letra
d):
«d) Aquellos que se individualizan en la Nómina de
Personas Reconocidas como Víctimas, que forma parte del
Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y
Tortura, creada por el decreto supremo Nº 1.040, de
2003, del Ministerio del Interior.».
Artículo 10.- Las personas señaladas en los artículos 1º y 5º de la presente ley, tendrán derecho a recibir por parte del Estado los apoyos técnicos y la rehabilitación física necesaria para la superación de las lesiones físicas surgidas a consecuencia de la prisión política o la tortura, cuando dichas lesiones tengan el carácter de permanentes y obstaculicen la capacidad educativa, laboral o de integración social del beneficiario.
El procedimiento para acreditar la discapacidad será el señalado en el Título II de la ley Nº 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad.
El Ministerio de Salud, mediante resolución exenta visada por la Dirección de Presupuestos, establecerá la modalidad de atención de las referidas lesiones y todas las normas necesarias para su adecuada operación.
TITULO III
De los beneficios educacionales
Artículo 11.- El Estado garantizará la continuidad
gratuita de los estudios, sean de nivel básico, medio o
superior, a aquellas personas señaladas en los artículos
1º y 5º de la presente ley, que por razón de prisión
política o tortura, vieron impedidos sus estudios.
Artículo 12.- Los beneficiarios que soliciten completar sus estudios de educación básica y media, deberán hacerlo conforme a las normas de enseñanza de adultos, pudiendo el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, autorizar modalidades especiales para esos casos.
Artículo 13.- Los beneficiarios que soliciten continuar sus estudios de enseñanza superior en instituciones de educación superior estatales o privadas reconocidas por el Estado, tendrán derecho al pago de la matrícula y del arancel mensual. El costo de este beneficio será de cargo del Fondo de Becas de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Artículo 14.- Un reglamento expedido a través del Ministerio de Educación y que además deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas necesarias para el uso eficaz de estos beneficios, su extinción, el procedimiento de solicitud y pago de los mismos, el procedimiento para renovarlos o extenderlos en casos calificados, las condiciones de financiamiento de la continuidad de los estudios y toda otra norma necesaria para la debida aplicación de las disposiciones del presente Título.
TITULO IV
Del secreto
Artículo 15.- Son secretos los documentos,
testimonios y antecedentes aportados por las víctimas
ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y
Tortura, creada por decreto supremo Nº 1.040, de 2003,
del Ministerio del Interior, en el desarrollo de su
cometido. En todo caso, este secreto no se extiende al
informe elaborado por la Comisión sobre la base de
dichos antecedentes.
El secreto establecido en el inciso anterior se
mantendrá durante el plazo de 50 años, período en que
los antecedentes sobre los que recae quedarán bajo la
custodia del Ministerio del Interior.
Mientras rija el secreto previsto en este artículo,
ninguna persona, grupo de personas, autoridad o
magistratura tendrá acceso a lo señalado en el inciso
primero de este artículo, sin perjuicio del derecho
personal que asiste a los titulares de los documentos,
informes, declaraciones y testimonios incluidos en
ellos, para darlos a conocer o proporcionarlos a
terceros por voluntad propia.
Los integrantes de la Comisión Nacional sobre
Prisión Política y Tortura, así como las demás personas
que participaron a cualquier título en el desarrollo de
las labores que se les encomendaron, estarán obligados a
mantener reserva respecto de los antecedentes y datos
que conforme al inciso primero de este artículo tienen
carácter secreto, durante todo el plazo establecido para
aquel. Estas personas se entenderán comprendidas en el
Nº 2 del artículo 201 del Código de Procedimiento Penal
o del artículo 303 del Código Procesal Penal, según
corresponda.
La comunicación, divulgación o revelación de los
antecedentes y datos amparados por el secreto
establecido en el inciso primero, será sancionada con
las penas señaladas en el artículo 247 del Código Penal.
TITULO V
Del financiamiento
Artículo 16.- Los beneficios establecidos en el
Título I de la presente ley serán administrados por el
Instituto de Normalización Previsional conforme a las
normas que este mismo establezca, y se financiarán con
cargo a los recursos que se contemplen en su
presupuesto.
Con todo, para el pago de los bonos establecidos
por los incisos tercero y cuarto del artículo 2º de la
presente ley será aplicable lo dispuesto en el párrafo
final del inciso cuarto y en los incisos quinto, sexto y
séptimo del artículo quinto de la ley Nº 19.980,
pudiendo dictarse al efecto el decreto a que se refiere
el inciso quinto antes citado.
Los beneficios establecidos en el Título II de la
presente ley se financiarán con los recursos que se
contemplen en la partida 16, Ministerio de Salud, del
Presupuesto de la Nación.
Artículo 17.- Los parientes hasta segundo grado en la línea recta y hasta cuarto en la línea colateral, inclusive, de las víctimas de violaciones a los derechos humanos individualizadas en los anexos «Listado de Prisioneros Políticos y Torturados» y «Menores de Edad Nacidos en Prisión o Detenidos con sus Padres» de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y de aquéllas individualizadas como tales conforme a leyes posteriores, y que así lo decidan, estarán exentos de realizar el Servicio Militar Obligatorio.
Ley 20405
Art. 13
D.O. 10.12.2009
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- El mayor gasto que represente esta ley durante el año 2005, se financiará con traspasos de recursos provenientes de la partida Tesoro Público y con traspasos y reasignaciones de otras partidas presupuestarias.
Artículo segundo.- Aquellas personas que hubiesen presentado sus antecedentes durante el plazo fijado para tal efecto, a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, y que fueren posteriormente incorporadas por la misma Comisión a la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, tendrán derecho a todos los beneficios indicados en los Títulos I, II y III de la presente ley, según corresponda, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha en que se produzca la señalada incorporación.».
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 17 de diciembre de 2004.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- Jorge Correa Sutil, Ministro del Interior (S).- María Eugenia Wagner Brizzi, Ministro de Hacienda (S).- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Antonio Infante Barros, Ministro de Salud (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Claissac Schnake, Subsecretario del Interior Subrogante.
debe concurrir a la Gobernacion Provincial en calle Jose Menendez y exponer su caso con todos los documentos y antecedentes que logre reunir. Manuel Luis Rodriguez
ola soy magallanica me llamo andrea y mi papa fue torturado en el año 1983 y 1984 cuando apenas tenia 14 años de edad,po ello mi padre tiene la targeta prais pero no alcansamos a aser los tramites para el de la ley valech ya q mi mama estaba asiendo los tramites pero no alcanso por q fallecio ase 2 años quisiera ver la posibilidad de q a mi padre le dieran ese beneficio ya q aora esta solo criando a mis hermanos y le es muy dificil y es una gran ayuda ya q por lo q supe dan estudio igual y yo solo tengo asta 4 medio y me gustaria darle la posibilidad a mis hermanos de estudios, mi padre fue torturado aca en punta arenas cuando tenia 14 años le buelvo a repetir y lo torturaron con corriente en los genitales y ademas con torturas spicologicas ya q le hicieron hincinuaciones de violacion el hasta los dias de hoy sufre de deprecion y sintomas de persecucion ojala nos ayuden el aora tiene 42 años y somos 3 sus hijos mihermanita de 6 añitos mi hermano de 12 añitos y yo de 22 años me gustaria saber donde puedo ir pa ra hacer los tramites para ayudarlo a el
hola mi nombre es ana y vivo en la ciudad de valdivia,mi consulta es la siguiente mi madre la sra.Nelly Calfulef Huaique recibe una pension de reparación compensatoria por los daños sufridos durante la dictadura ella pertenece a la ley valech y estaba embarazada de mi cuando fue detenida,yo nací el 01/08/1973,y mi consulta es si yo tengo algun beneficio reparatorio como hija y victima de este atropello que sufriera mi madre durante la dictadura.
por favor orientenme que puedo hacer ya que la ley valech se abrió nuevamente donde puedo acudir y que puedo hacer.
por su coopera´ción muchas gracias
nada me dice usted si el padre de su hija era beneficiario de la ley Valech u otra. Si era beneficiario, por ejemplo de la ley Valech, el debio haber traspasado ese beneficio a su hija en vida. Caso contrario, ese beneficio especifico, se perdio. Consulte con la organizacion de derechos humanos de su region. Gracias por su comentario.
si esta inscrito en el Informe Vaclech debiera ser beneficiario. Si no lo esta, ahora tiene la oportunidad de cceder a esos beneficios, volviendo a presentar los hechos que lo afectaron. Le recomiendo que se ponga en contacto con la organizacion de derechos humanos de su región. Ellos le pueden ayudar en esta gestion. Si usted fue exonerado en 1979 por razones politicas, me pregunto cómo fue que usted se mantuvo como funcionario publico seis años despues de transcurrido el golpe militar. Usted debe comunicarse con la organizacion de DDHH de su region. Si usted ingreso a la administrcion publica en 1973, usted debe tener entonces hoy mas de 50 años, si es que no esta cerca de los 60 años. ¿Porque no denuncio su caso en 1990? grcias por su comentario
Fuí funcionario público desde Enero 1973 hasta Junio 1979. Fuí reprimido sicológicamente hasta ser prácticamente obligado a renunciar. Mi pregunta es si tengo derecho a algún tipo de beneficio. Gracias
lo que he respondido en estas paginas sobre los temas relacionados con Ley Valech, es que quienes son familiares o victimas deben acercarse a ls comisiones y agrupaciones de derechos humanos que existen en sus respectivas regiones, para recabar la informacion que ellos tienen al respecto. Actualmente se ha constituido una comision parea revisar casos en Santiago a nivel presidencial, pero desconozco que acciones ha emprendido y no sé que ocurrirá con esa comision cuando venga el cambio de gobierno el 11 de marzo.
Con gran asombro leo las consultas de ustedes y mas asombro por la respuestas a estas consultas….creo en la buena voluntad de las personas…pero hay algo mas que se puede hacer para dirigir la informacion de manera mas adecuada?, a causa de esta ley «Valech» de la cual no soy beneficiaria pero por saber mas de ella , me he encontrado con las mismas respuestas un dejo de desesperanza para aquellos que no pueden conseguir finaciamiento para sus estudos por que sus padres fallecieron…mmmmm …no creen que deberian unirse para que el gobierno aceptara el transpaso de beneficios a hijos y desendientes en forma automatica solo por aparecer en la lista?….comprobar su parentesco pues es como ….una idiotes la firma de alguien que murio a causa de lo que se esta intentando reparar en parte?…como una ley que se supone esta ideada para compensar en parte el dolor de lo sufrido ahora se vuelve tu mayor enemigo por que no puedes usarla por que no reunes los requisitos?….no es suficiente el dolor de una familia , el sufrimiento interno de haber visto sufrir a tus padres , por la insertidumbre de lo que les pasaria a sus hijos al no estar ahi para protegerlos?…..creo que si algo no esta bien hecho se debe hacer denuevo o corregir lo que no funciona….somos personas inteligentes ,capases , se puede hacer algo solo piensen como y veran que ley pareja es justa……
le sugiero acercarse la organizacion de Derechos Humanos de su propia región o ciudad, pero tengo entendido que los beneficiarios y fallecidos no traspasan beneficios a sus descendientes o conyugue, este esta viva o fallecida. Gracias por su consulta. MLR
que pasa si el titular esta muerto ? ley por ahy que la viuda podria traspasarlo pero que pasa si ella = esta muerta?
yo creo que la mayoria d los que quieren el traspaso estan en esta situacion , se puede acudir a algun lado a pedir informacion , por que al final = es como tonto eso de la firma del traspaso en el caso de estar fallecido si = tendria que obtener el beneficio.
Mi abuelo fue exonorado politìco y tambien torturado…
Me gustaria saber si los hijos pueden tener algun beneficio en salud?
y como uno postula para los beneficios de educaciòn superior?
ESPERO SU RESPUESTA..
le sugiero tomar contacto con las organizaciones de derechos humanos existentes en la ciudad donde usted reside. Ellos le guiarán para recabar el beneficio y entregar la información que se refiere a su caso particular. gracias por su consulta. MLR
fui preso politico,estuve detenido durante la dictadura ,….¿como y que tengo que hacer para obtener el beneficio que otorga el informe valech?….
espero su respuesta¡¡¡¡¡¡ gracias.
SRA DIPUTADA NO ES CIERTO QUE EL TRASPASO DE LA BECA SEA DEL 100% DE LA BECA AL TRASPASARLA AL HIJO O NIETO SOLO CUBRE EL ARANCEL DIFERENCIADO (MAS, MENOS 70%) Y TAMPOCO CUBRE LA MATRICULA
la beca Valech se transfiere una sola vez a un hijo o a un nieto y nada mas. En cuanto al valor de las notas en relacion con esta beca, debes concurrir a la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la region donde vives para que te informes qué cubre este beneficio. Gracias por tu comentario.
hola mi hijo tiene el beneficio de estudio de la beca ya que mi suegro se la transpaso el esta cursando tercer año en la universidad. mi pregunta es la siguente ¿tiene algun valor de todo o cubre el 100% del arancel +matricula ? pregunto ya que el año pasado no y este no le cubrio la matricula y solo el 50% del arancel, ¿ esta beca es solo para un hijo o nieto ?
esperando su respuesta gracias
Me paraece sorprendente que el Ministro Viera Gallo, dijera en el Mes de Septiembre, que la Ley Valech se reabriria a todos los que quedaron fuera, me incluyo en esa lista.
Pero estamos a Noviembre y aun no pasa nada.
Seria una maniobra del Ministro para bajar las tensiones que provoca Septiembre ???
Sus dichos de Septiembre fueron acallados por la presión de la Derecha ???
Somos muchos, los que por desconfianza, la misma que tenemos hoy, no nos inscribimos en la Ley Valech.
Ahora si el Ministro lo dijo publicamente en Septiembre, debe ser consecuente con sus promesas, y reabrir el tema.
Mi consulta es referente a estos trámites, ya que deseo saber si existe alguna posibilidad de hacer algo en esta fecha, mi abuelo fue preso político en pisagua y solo por confusión de nombres al darse cuenta del error lo regresaron a iquique, pero mi abuelo sufrió torturas debido a ello sufría de pesadillas constantes y falleció por un ataque al corazón, mi dudas son si mi abuela tiene algún beneficio, donde debo consultar y hacer estos trámites y que debo llevar?
Consulte en la oficina respectiva de la Gobernación donde tu vives. Entiendo que todos los beneficios fiscales como la ley Valech son reajustdos automaticmaente conforme al incremento del IPC. MLR
la reapertura de la inscripcion es solo un anuncio del gobierno. Hasta el momento no hay nada concreto al respecto. Y si se reabre alguna vez, deberán concurrir a la Gobernación donde se encuentran. MLR
Tengo entendido que se reabrirá nuevamente la inscripción para acogerse a los beneficios de la ley valech, a aquellas personas que quedaron fuera de ella. Necesitaría saber la fecha de este acontecimiento, para icluir a mi hija que por derecho propio, le correspondería ser considerada, ya que sufrió tortura psicologica al quedar sola en su casa de Chaiten en esa epoca, cuando su padre y su madre, actualmente fallecida, estuvieron presos en Chinchin, Puerto Montt, durante 18 meses, ambos incluidos en el informe Valech anterior.
Buenas tardes:
Quería saber si alguien puede responderme, mi abuela fue asesinada durante el gobierno militar y quería saber si los beneficios que reciben (para educación) los acogidos por Valech pueden acogerme a mí, de antemano muchas gracias.
la ley Valech no contiene franquicias de ese tipo mi estimado. Solo una pension vitalicia para el titular y una beca de estudios superiores que puede ser traspasada a alguno de sus hijos. Cualquier otra consulta al respecto, debieras dirigirte a la Gobernacion de la provincia en que resides. gracias por tu comentario.
necesito saber como preso politico que fui y como estoy en la ley valech, si tengo el veneficio de franquicia para poder comprarme un vehiculo en la zona franca de iquique y no tener problemas para traerlo para mi region que es la sexta.
De ante mano le doy mis agradesimientos por informarme.-
Ese es todavia un tema pendiente. Nada se ha dicho oficialmente en esta materia. Si se abre la inscripción seguramente deberia usted ir a la Gobernación Provincial de la región donde vive. Gracias. MLR
me interesa saber cuandos se abren la inscripcion par la ley valech, ya que soy exonerado y fui torturado….mi rut es 5.378.039-3 y que posibilidades habria de estudio para mis hijos
Rodrigo: si tu padre estuvo detenido, debio haberse acercado a las autoridades de la Gobernacion de la provincia donde vive, para que lo incorporen dentro de los beneficios la Ley Valech. Por lo pronto, te sugiero consultes en la página del Ministerio del Interior: http://www.interior.gov.cl donde encontrarás el contacto para que tu padre haga valer su demanda. Hay entonces dos caminos: uno, que vaya a la Gobernación y de cuenta de su caso, y dos, que consultes en esa pagina web del Ministerio del Interior. Gracias por tu comentario.
mi nombre es rodrigo a mi padre lo torturaron, lo tuvieron en un estadio y luego lo enviaron a un barco. en cual lo tuvieron muchos dias sin comer y sufriendo torturas, bueno el nunca me a querido contar realmente que le paso, yo solo he sabido algunas cosas porque he preguntado a mi madre y a otros amigos de el, el nunca ha echo nada por el beneficio que otorga el estado me gustaria saber si el puede hacer algo al respecto si puede reclamar algo con los bonos y la ley valech agradeceria alguna respuesta de ante mano muchiosimas gracias.
Mi pregunta es la siguiente: en mi caso, mi abuelo fue exonerado politico y preso político, pero fallecio el año 1995, sin embargo dejo sus papeles listos y le dieron la exoneración a la viuda que dejo, ella recibe la pensión (ella no es mi verdadera abuela), pero yo como nieta fuí la única que no pude ir a la universidad quería ocupar esa beca y me dijeron que no podía porque mi abuelo no está vivo para que me la traspase, me parece injusto puesto que yo me crie con mi abuelo varios años y cuando él tenía sus pesadillas por lo que paso el año 1973 yo estaba ahí para calmarlo. Yo fuí la nieta más cercana puesto que mis otras primas vivían en el norte(El Salvador), con sus padres y mis 3 hermanos con mi papá y su esposa, en cambio yo como no era hija del matrimonio mi abuelo Juan se hizo cargo de mí. Tengo el beneficio de la tarjeta Prais.Pero anhelo ir a la universidad ¿Como me podrían ayudar?, desde ya muchas gracias.
La calificación como preso político debería estar siempre abierta ya que son miles las carpetas que están guardadas y que no fueron revisadas, ya que la comisión en el Ministerio se fue y no dieron ninguna explicación del porqué no fueron calificados miles de presos políticos que presentaron su documentación. Por otra parte los calificados como exonerados y a la vez presos políticos deberían recibir ambos beneficios. Además, a los exonerados no les dieron una jubilación con plata del estado, la jubilación es con los fondos que tenía cada persona ya que durante los años 73 y 90 muchos no pudieron trabajar por tener que esconderse de la dictadura y para calificar como exonerado y recibir un bono debería tener 15 años de imposiciones entre esos años cosa difícil ya que no se podía trabajar por lo menos los que nos quedamos en Chile.
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yo luis floresrojas ahora veo porque no fui calificado con las cosas que han pasado con los falsos exonerados politicos espero a las autoridades que se retomen estos casos y sehaga justicia yque la comicion que manden aprovincia trabajen para ello y que no manden a familiares de politicos que sean personas entendida en la materia ddhh
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el proceso de inscripcion ya se cerro. concurra a la gobernacion de su ciudad de residencia y tome contacto con la organizacion de derechos humanos que existe en su ciudad.
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Hola quiero saber a quien puedo pedirle ayuda para la beca valech ya que mi papa fue detenido en pichirrapulle pueblo de valdivia y no aparece en la lista !! pero tengo ya dos testigos
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Debe contactarse con la organizacion de derechos humanos de su region o comuna, para mejor información sobre su consulta. Gracias por su comentario.
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MI PREGUNTA ESPECIFICA,¿PUEDO TENER LAS DOS PENSIONES YA SEA LA DE EXONERADO POLITICO LA CUAL TENGO EN ESTE MOMENTO, Y LA PENSION DE PRESO POLITICO, YA QUE FUI TORTURADO Y ENCARCELADO POR LA DICTADURA. ¿SON COMPATIBLES PORQUE SON COSAS DISTINTAS TAL COMO LO SEÑALAN ALGUNOS PARLAMENTARIOS QUE PIDEN QUE SEAN COMPATIBLE? Y LO OTRO DEL BONO DE 3 MILLONES Y 4 MILLONES PARA LOS QUE TENEMOS PENSION DE EXONERADO( COMTRIBUTIVA) RECIBIREMOS ESTE BENEFICIO? O TENENOS QUE QUEDARNOS CON UNA PENSION Y EL BONO? ESA ES MI PREGUNTA, GRACIAS.
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hola mi consulta es la sig.mi papa esta inscrito en el informe valech desde 2005 .pero el no lo supo asta el 2010 por que nadien le informo, cuando iva al i.n.p a preguntar no tenian idea y .ahora le llego recin la pencion x que preguntamos a santiago y se dieron cuenta que estaba en la nomina .la pregunta es la siguente que pasara con los dineros de los cinco años anteriores son retroactivos ,o adonde hay q aser los reclomos por la negligencia desde ya muchas gracias.
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hola mi consulta es la sig.mi papa esta inscrito en el informe valech desde 2005 pero el no lo supo asta el 2010 por que nadien le informo cuando iva al i.n.p a preguntar no tenian idea y ahora le llego recin la pencion x que preguntamos a santiago y se dieron cuenta que estaba en la nomina la pregunta es la siguente que pasara con los dineros de los cinco años anteriores son retroactivos o adonde hay q aser los reclomos por la negligencia desde ya muchas gracias
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la beca valech es del titular, o sea de la persona que figura en el Informe Valech y solo el titular puede cederle a usted esa beca mediante autorizacion notarial. La beca cubre el 100% de la matricula y las mensualidades de los estudios en un universidad, IP o CFT siempre que usted saque notas superiores a 5.5. Si usted es beneficiaria de una beca Valech no puede postular a otras, obvio. MLR
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debe consultar esos temas con la organizcion de derechos humanos de la ciudad donde usted reside. gracias por su mensaje. MLR
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¿Quién tiene que postular a la beca valech mi abuelo o yo?¿él debe hacer el papel notarial antes de postular o después de postular?si yo obtengo la beca valech ¿qué me cubre? el arancel, la matricula, el 50%…
si yo obtengo esta beca valech, puedo postular a otra beca? y tener las dos a la vez?
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cual es la fecha de termino para presentar los documentos en la oficina de la comuna de santiago. gracias
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consulte telefonicamente a la Gobernacion de su provincia. Elos deben respponder esa consulta.
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mi pregunta es la siguiente: cuando expira el plazo, para presentar nuevamente los antecedentes , ya que por motivos climaticos, no podre esar mañana 21 del presente en la oficina respectiva. gracias.
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tome contacto con la organizacion de DDHH de su ciudad y consulte en la Gobernacion de la ciudad donde vive, si su caso puede ser considerado en el actual proceso de ingreso en ley Valech. atte. Manuel Luis Rodriguez
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en julio de 1987 fui detenido por los marinos en tome region del biobio.me sacaron de mi casa,dos marinos me obligaron a salir..bueno cuando te apuntan con un m16.estas obligado..a obedecer.luego fui rodeado p or 15marinos,todos ellos apuntandome con sus ametrelladoras,una hora me tuvieron con los brazos en la pared,me amenzaron de muerte y luego me enviaron a un calabozo,pase una noche preso.sin motivo alguno,luego dijeron que yo les estaba tirando piedras.cosa q es falsa por q ue los marinos precisamente estaban cuidando un estanque de agua q estaba justo al lado de mi casa.mi pregunta es..yo tengo derecho o entraria a la ley valech?
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los beneficios Valech no tienen nada que ver con los beneficios PRAIS, son dos beneficios distintos. La pension Valech es solo heredable al conyugue sobreviviente en caso de fallecimiento del titular. Usted me dice que es considerada como exonerada politica. Los beneficios de los exonerados no tienen nada que ver con los beneficios Valech, son normas diferentes. Para mayor información, consulte con la organizacion de derechos humanos de su region o en la Gobernación respectiva.
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soy hija de 2 exonerados políticos, nací el 19 de octubre de 1973, también soy considerada exonerada política, recibí el beneficio de la tarjeta prais para mi cónyuge y mis 3 hijos,pero quisiera saber si tengo derecho a el bono que recibieron mis padres por ser exonerados? por favor ruego que me den una respuesta, gracias
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es que la ley Valech no tiene nada que ver con beneficios de salud. Eso sería el programa PRAIS. Consulte en la oficina del PRAIS en su comuna de residencia. gracias por esscribirnos. MLR
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Estimado Manuel,
mi consulta es respeto de los beneficios de atención médica, quisiera saber si la gratuidad de atención en el sistema público es solo para la victima directa ó tambien para su familia directa (conyuge e hijos).-
de antemano, Muchas Gracias.
Jose B.
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deebes consultar en la gobiernacion de tu ciudad al respecto. sugiero tambien te contactes con la organizacion de derechos humanos de la ciudad donde vives. atte
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buenas tardes soy esposa de un preso politico fallecido que aparece en el informe rettig el cual no obtuvo ningun beneficio le estaria agradecida que me ayudara a saber si puedo obtener algun beneficio por el informe valech y donde me tengo que dirigir mi esposo se llamaba hector jose gonzalez diaz rut1.057.062-k
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esa investigacion no la hace la comision Valech. Usted debiera llevar su caso a alguna de las organizaciones de Derechos Humanos de su región o ciudad. Ellos le informarán el procedimiento para efectuar esa investigación. Segunda opcion: que la abuela de su esposa concurra a la Gobernacion de su provincia y plantee el caso. MLR
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Hola mi consulta es la siguiente, el abuelo de mi esposa fue dirigente del partido comunista de La Serena en la decada de los 70″, fue perseguido politicamente y despues de un tiempo lo encontraron ahorcado en su domicilio, la pregunta de todos es si en realidad ¿se suicido o lo asecinaron los agentes de la epoca?. Los hijos no se han pronunciado con respecto al tema, pero los nietos si, en la actualidad la abuela de mi señora aun vive, es factible que se pueda realizar un ainvestigacion y se pueda otorgar el veneficio de la ley Valech.
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Mi consulta es la siguente:
por falta de conociemiento e informacion no me inscribi en el primer llamado del informe valech ( en la comision de detencion y tortura) lo cual ahora lo hice, y quiero saber si los beneficion son retroactivos.
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me pregunta usted por el beneficio de la Beca Valech y de acuerdo a la ley, esa beca tiene que haber sido cedida por el beneficiario titular a su o sus hijos, es decir a usted. Si su padre antes de fallecer no le traspasó a usted este beneficio de la beca para estudios Valech, desconozco si usted puede ser beneficiario a su vez. Recuerdo que ese traspaso se hace ante Notario. Le sugiero consultar el tema con algun dirigente de organizaciones de Derechos Humanos de su región o ciudad. Es injusto pero el texto legal no contemplo al parecer esta situacion como la suya. Consulte tambien ante los funcionarios de la comision Valech en la Gobernación de la provincia donde usted reside. cordialmente, Manuel Luis Rodriguez
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Mi consulta es la siguiente, mis padres fueron detenidos en Octubre de 1973, fueron llevados a la Escuela de Infantería de San Bernardo. Fueron interrogados y torturados ambos, mi madre salio primero quedando mi padre mas tiempo adentro del centro de detención ( cerro Chena). Me acerque a la Comisión Valech y fueron aceptados dentro de esta, por estar en una nomina que entrego el Ejercito de Chile, nomina que fue emitida por uno de los personajes mas siniestros de la dictadura, Manuel Contreras ( El Mamo). A la fecha ambos están fallecidos y al parecer esto me impediría tener el beneficio de la Beca Valech, encuentro injusto si así fuere ya que en mi caso en particular fueron mis dos padres los que sufrieron los vejámenes de la dictadura, me gustaría saber si existe alguna posibilidad de obtener el beneficio aun estando fallecidos los dos, habrá algún tramite espacial para este tipo de casos que creo no serán muchos. Esperando una respuesta de su parte se despide cordialmente,
Miguel Frías Recabarren
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EL TEXTO DE LA LEY VALECH ES EL SIGUIENTE:
LEY NUM. 19.992
ESTABLECE PENSION DE REPARACION Y OTORGA OTROS BENEFICIOS A FAVOR DE LAS PERSONAS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
» TITULO I
De la pensión de reparación y bono
Artículo 1º.- Establécese una pensión anual de
reparación en beneficio de las víctimas directamente
afectadas por violaciones a los derechos humanos
individualizadas en el anexo «Listado de prisioneros
políticos y torturados», de la Nómina de Personas
Reconocidas como Víctimas, que forma parte del Informe
de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y
Tortura, creada por el decreto supremo Nº 1.040, de
2003, del Ministerio del Interior.
Artículo 2º.- La pensión anual establecida en el artículo anterior ascenderá a $1.353.798 para aquellos beneficiarios menores de 70 años de edad, a $1.480.284 para aquellos beneficiarios de 70 o más años de edad pero menores de 75 años y a $1.549.422 para aquellos beneficiarios de 75 o más años de edad. Esta pensión se pagará en 12 cuotas mensuales de igual monto y se reajustará en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del decreto ley 2.448, de 1979, o en las normas legales que reemplacen la referida disposición.
La pensión establecida en el inciso precedente será incompatible con aquellas otorgadas en las leyes números 19.234, 19.582 y 19.881, pudiendo quienes se encuentren en tal situación optar por uno de estos beneficios en la forma que determine el Reglamento.
Con todo, aquellas personas que ejerzan la opción antedicha, tendrán derecho a un bono de $3.000.000, el que se pagará por una sola vez dentro del mes subsiguiente de ejercida la opción.
Por su parte, quienes fueren beneficiarios de la pensión a que se refiere el inciso primero del presente artículo, que obtuvieren con posterioridad algunos de los beneficios incompatibles antes referidos, tendrán derecho por concepto del bono establecido en el inciso anterior, a la diferencia entre el monto total percibido por concepto de la pensión de esta ley durante el período anterior a la concesión del beneficio incompatible y el monto del bono antes señalado. Si el monto total percibido por pensión fuere superior al del bono, el beneficiario no estará obligado a la devolución del exceso.
Artículo 3º.- El beneficiario podrá solicitar al Instituto de Normalización Previsional, mediante el procedimiento que éste determine por resolución exenta, que la pensión que se otorga por esta ley sea pagada a favor de personas jurídicas sin fines de lucro reguladas por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la de cautelar, fomentar y promover el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de las personas que habiten en el territorio de Chile.
Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 2º de la presente ley, la pensión otorgada por esta ley será compatible con cualquiera otra, de cualquier carácter, de que goce o que pudiere corresponder al respectivo beneficiario, incluidas las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975.
Será, asimismo, compatible con cualquier otro beneficio de seguridad social establecido en las leyes.
Artículo 5º.- Las personas individualizadas en el anexo «Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres», de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, podrán optar a un bono que ascenderá a $4.000.000.
Artículo 6º.- La pensión anual y los bonos que establece esta ley serán inembargables.
Artículo 7º.- Tanto la pensión como el bono establecidos por la presente ley, se devengarán a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha en que los beneficiarios presenten sus solicitudes, las que podrán ser solicitadas desde la publicación de la misma.
Artículo 8º.- El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante un reglamento que deberá ser también suscrito por los Ministros del Interior y de Hacienda, establecerá los mecanismos para conceder los beneficios establecidos en el presente Título, ejercer las opciones que en él se disponen, determinar los procedimientos de actualización de los montos para efecto de las imputaciones y deducciones que correspondan y todas las demás normas necesarias para la adecuada operación de lo dispuesto en esta ley.
TITULO II
De los beneficios médicos
Artículo 9º.- Agrégase al inciso primero del
artículo séptimo de la ley Nº 19.980, la siguiente letra
d):
«d) Aquellos que se individualizan en la Nómina de
Personas Reconocidas como Víctimas, que forma parte del
Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y
Tortura, creada por el decreto supremo Nº 1.040, de
2003, del Ministerio del Interior.».
Artículo 10.- Las personas señaladas en los artículos 1º y 5º de la presente ley, tendrán derecho a recibir por parte del Estado los apoyos técnicos y la rehabilitación física necesaria para la superación de las lesiones físicas surgidas a consecuencia de la prisión política o la tortura, cuando dichas lesiones tengan el carácter de permanentes y obstaculicen la capacidad educativa, laboral o de integración social del beneficiario.
El procedimiento para acreditar la discapacidad será el señalado en el Título II de la ley Nº 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad.
El Ministerio de Salud, mediante resolución exenta visada por la Dirección de Presupuestos, establecerá la modalidad de atención de las referidas lesiones y todas las normas necesarias para su adecuada operación.
TITULO III
De los beneficios educacionales
Artículo 11.- El Estado garantizará la continuidad
gratuita de los estudios, sean de nivel básico, medio o
superior, a aquellas personas señaladas en los artículos
1º y 5º de la presente ley, que por razón de prisión
política o tortura, vieron impedidos sus estudios.
Artículo 12.- Los beneficiarios que soliciten completar sus estudios de educación básica y media, deberán hacerlo conforme a las normas de enseñanza de adultos, pudiendo el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, autorizar modalidades especiales para esos casos.
Artículo 13.- Los beneficiarios que soliciten continuar sus estudios de enseñanza superior en instituciones de educación superior estatales o privadas reconocidas por el Estado, tendrán derecho al pago de la matrícula y del arancel mensual. El costo de este beneficio será de cargo del Fondo de Becas de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Artículo 14.- Un reglamento expedido a través del Ministerio de Educación y que además deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas necesarias para el uso eficaz de estos beneficios, su extinción, el procedimiento de solicitud y pago de los mismos, el procedimiento para renovarlos o extenderlos en casos calificados, las condiciones de financiamiento de la continuidad de los estudios y toda otra norma necesaria para la debida aplicación de las disposiciones del presente Título.
TITULO IV
Del secreto
Artículo 15.- Son secretos los documentos,
testimonios y antecedentes aportados por las víctimas
ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y
Tortura, creada por decreto supremo Nº 1.040, de 2003,
del Ministerio del Interior, en el desarrollo de su
cometido. En todo caso, este secreto no se extiende al
informe elaborado por la Comisión sobre la base de
dichos antecedentes.
El secreto establecido en el inciso anterior se
mantendrá durante el plazo de 50 años, período en que
los antecedentes sobre los que recae quedarán bajo la
custodia del Ministerio del Interior.
Mientras rija el secreto previsto en este artículo,
ninguna persona, grupo de personas, autoridad o
magistratura tendrá acceso a lo señalado en el inciso
primero de este artículo, sin perjuicio del derecho
personal que asiste a los titulares de los documentos,
informes, declaraciones y testimonios incluidos en
ellos, para darlos a conocer o proporcionarlos a
terceros por voluntad propia.
Los integrantes de la Comisión Nacional sobre
Prisión Política y Tortura, así como las demás personas
que participaron a cualquier título en el desarrollo de
las labores que se les encomendaron, estarán obligados a
mantener reserva respecto de los antecedentes y datos
que conforme al inciso primero de este artículo tienen
carácter secreto, durante todo el plazo establecido para
aquel. Estas personas se entenderán comprendidas en el
Nº 2 del artículo 201 del Código de Procedimiento Penal
o del artículo 303 del Código Procesal Penal, según
corresponda.
La comunicación, divulgación o revelación de los
antecedentes y datos amparados por el secreto
establecido en el inciso primero, será sancionada con
las penas señaladas en el artículo 247 del Código Penal.
TITULO V
Del financiamiento
Artículo 16.- Los beneficios establecidos en el
Título I de la presente ley serán administrados por el
Instituto de Normalización Previsional conforme a las
normas que este mismo establezca, y se financiarán con
cargo a los recursos que se contemplen en su
presupuesto.
Con todo, para el pago de los bonos establecidos
por los incisos tercero y cuarto del artículo 2º de la
presente ley será aplicable lo dispuesto en el párrafo
final del inciso cuarto y en los incisos quinto, sexto y
séptimo del artículo quinto de la ley Nº 19.980,
pudiendo dictarse al efecto el decreto a que se refiere
el inciso quinto antes citado.
Los beneficios establecidos en el Título II de la
presente ley se financiarán con los recursos que se
contemplen en la partida 16, Ministerio de Salud, del
Presupuesto de la Nación.
Artículo 17.- Los parientes hasta segundo grado en la línea recta y hasta cuarto en la línea colateral, inclusive, de las víctimas de violaciones a los derechos humanos individualizadas en los anexos «Listado de Prisioneros Políticos y Torturados» y «Menores de Edad Nacidos en Prisión o Detenidos con sus Padres» de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y de aquéllas individualizadas como tales conforme a leyes posteriores, y que así lo decidan, estarán exentos de realizar el Servicio Militar Obligatorio.
Ley 20405
Art. 13
D.O. 10.12.2009
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- El mayor gasto que represente esta ley durante el año 2005, se financiará con traspasos de recursos provenientes de la partida Tesoro Público y con traspasos y reasignaciones de otras partidas presupuestarias.
Artículo segundo.- Aquellas personas que hubiesen presentado sus antecedentes durante el plazo fijado para tal efecto, a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, y que fueren posteriormente incorporadas por la misma Comisión a la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, tendrán derecho a todos los beneficios indicados en los Títulos I, II y III de la presente ley, según corresponda, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha en que se produzca la señalada incorporación.».
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 17 de diciembre de 2004.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- Jorge Correa Sutil, Ministro del Interior (S).- María Eugenia Wagner Brizzi, Ministro de Hacienda (S).- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Antonio Infante Barros, Ministro de Salud (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Claissac Schnake, Subsecretario del Interior Subrogante.
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Solo quiero conocer los detalles de esta ley…
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debe concurrir a la Gobernacion Provincial en calle Jose Menendez y exponer su caso con todos los documentos y antecedentes que logre reunir. Manuel Luis Rodriguez
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ola soy magallanica me llamo andrea y mi papa fue torturado en el año 1983 y 1984 cuando apenas tenia 14 años de edad,po ello mi padre tiene la targeta prais pero no alcansamos a aser los tramites para el de la ley valech ya q mi mama estaba asiendo los tramites pero no alcanso por q fallecio ase 2 años quisiera ver la posibilidad de q a mi padre le dieran ese beneficio ya q aora esta solo criando a mis hermanos y le es muy dificil y es una gran ayuda ya q por lo q supe dan estudio igual y yo solo tengo asta 4 medio y me gustaria darle la posibilidad a mis hermanos de estudios, mi padre fue torturado aca en punta arenas cuando tenia 14 años le buelvo a repetir y lo torturaron con corriente en los genitales y ademas con torturas spicologicas ya q le hicieron hincinuaciones de violacion el hasta los dias de hoy sufre de deprecion y sintomas de persecucion ojala nos ayuden el aora tiene 42 años y somos 3 sus hijos mihermanita de 6 añitos mi hermano de 12 añitos y yo de 22 años me gustaria saber donde puedo ir pa ra hacer los tramites para ayudarlo a el
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debe concurrir a la Gobernación provincial de Valdivia, donde deben atender su caso. MLR
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hola mi nombre es ana y vivo en la ciudad de valdivia,mi consulta es la siguiente mi madre la sra.Nelly Calfulef Huaique recibe una pension de reparación compensatoria por los daños sufridos durante la dictadura ella pertenece a la ley valech y estaba embarazada de mi cuando fue detenida,yo nací el 01/08/1973,y mi consulta es si yo tengo algun beneficio reparatorio como hija y victima de este atropello que sufriera mi madre durante la dictadura.
por favor orientenme que puedo hacer ya que la ley valech se abrió nuevamente donde puedo acudir y que puedo hacer.
por su coopera´ción muchas gracias
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nada me dice usted si el padre de su hija era beneficiario de la ley Valech u otra. Si era beneficiario, por ejemplo de la ley Valech, el debio haber traspasado ese beneficio a su hija en vida. Caso contrario, ese beneficio especifico, se perdio. Consulte con la organizacion de derechos humanos de su region. Gracias por su comentario.
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el padre de mi hija fallecio ella cursa segundo medio .como podria acceder al beneficio de beca escolar?
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consulta en Gobernacion Provincial de Valparaiso donde puedes conseguir esa direccion.
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me podrian ayudar necesito saber la direccion de derechos humanos de la qinta region de valparaiso… de ante mano muchas gracias¡¡¡¡¡.
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si esta inscrito en el Informe Vaclech debiera ser beneficiario. Si no lo esta, ahora tiene la oportunidad de cceder a esos beneficios, volviendo a presentar los hechos que lo afectaron. Le recomiendo que se ponga en contacto con la organizacion de derechos humanos de su región. Ellos le pueden ayudar en esta gestion. Si usted fue exonerado en 1979 por razones politicas, me pregunto cómo fue que usted se mantuvo como funcionario publico seis años despues de transcurrido el golpe militar. Usted debe comunicarse con la organizacion de DDHH de su region. Si usted ingreso a la administrcion publica en 1973, usted debe tener entonces hoy mas de 50 años, si es que no esta cerca de los 60 años. ¿Porque no denuncio su caso en 1990? grcias por su comentario
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Fuí funcionario público desde Enero 1973 hasta Junio 1979. Fuí reprimido sicológicamente hasta ser prácticamente obligado a renunciar. Mi pregunta es si tengo derecho a algún tipo de beneficio. Gracias
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lo que he respondido en estas paginas sobre los temas relacionados con Ley Valech, es que quienes son familiares o victimas deben acercarse a ls comisiones y agrupaciones de derechos humanos que existen en sus respectivas regiones, para recabar la informacion que ellos tienen al respecto. Actualmente se ha constituido una comision parea revisar casos en Santiago a nivel presidencial, pero desconozco que acciones ha emprendido y no sé que ocurrirá con esa comision cuando venga el cambio de gobierno el 11 de marzo.
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Con gran asombro leo las consultas de ustedes y mas asombro por la respuestas a estas consultas….creo en la buena voluntad de las personas…pero hay algo mas que se puede hacer para dirigir la informacion de manera mas adecuada?, a causa de esta ley «Valech» de la cual no soy beneficiaria pero por saber mas de ella , me he encontrado con las mismas respuestas un dejo de desesperanza para aquellos que no pueden conseguir finaciamiento para sus estudos por que sus padres fallecieron…mmmmm …no creen que deberian unirse para que el gobierno aceptara el transpaso de beneficios a hijos y desendientes en forma automatica solo por aparecer en la lista?….comprobar su parentesco pues es como ….una idiotes la firma de alguien que murio a causa de lo que se esta intentando reparar en parte?…como una ley que se supone esta ideada para compensar en parte el dolor de lo sufrido ahora se vuelve tu mayor enemigo por que no puedes usarla por que no reunes los requisitos?….no es suficiente el dolor de una familia , el sufrimiento interno de haber visto sufrir a tus padres , por la insertidumbre de lo que les pasaria a sus hijos al no estar ahi para protegerlos?…..creo que si algo no esta bien hecho se debe hacer denuevo o corregir lo que no funciona….somos personas inteligentes ,capases , se puede hacer algo solo piensen como y veran que ley pareja es justa……
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le sugiero acercarse la organizacion de Derechos Humanos de su propia región o ciudad, pero tengo entendido que los beneficiarios y fallecidos no traspasan beneficios a sus descendientes o conyugue, este esta viva o fallecida. Gracias por su consulta. MLR
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que pasa si el titular esta muerto ? ley por ahy que la viuda podria traspasarlo pero que pasa si ella = esta muerta?
yo creo que la mayoria d los que quieren el traspaso estan en esta situacion , se puede acudir a algun lado a pedir informacion , por que al final = es como tonto eso de la firma del traspaso en el caso de estar fallecido si = tendria que obtener el beneficio.
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Mi abuelo fue exonorado politìco y tambien torturado…
Me gustaria saber si los hijos pueden tener algun beneficio en salud?
y como uno postula para los beneficios de educaciòn superior?
ESPERO SU RESPUESTA..
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le sugiero tomar contacto con las organizaciones de derechos humanos existentes en la ciudad donde usted reside. Ellos le guiarán para recabar el beneficio y entregar la información que se refiere a su caso particular. gracias por su consulta. MLR
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fui preso politico,estuve detenido durante la dictadura ,….¿como y que tengo que hacer para obtener el beneficio que otorga el informe valech?….
espero su respuesta¡¡¡¡¡¡ gracias.
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muy buena esa aclaración Manuel, te la agradezco. un abrazo a la distancia compañero. MLR
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SRA DIPUTADA NO ES CIERTO QUE EL TRASPASO DE LA BECA SEA DEL 100% DE LA BECA AL TRASPASARLA AL HIJO O NIETO SOLO CUBRE EL ARANCEL DIFERENCIADO (MAS, MENOS 70%) Y TAMPOCO CUBRE LA MATRICULA
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la beca Valech se transfiere una sola vez a un hijo o a un nieto y nada mas. En cuanto al valor de las notas en relacion con esta beca, debes concurrir a la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la region donde vives para que te informes qué cubre este beneficio. Gracias por tu comentario.
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hola mi hijo tiene el beneficio de estudio de la beca ya que mi suegro se la transpaso el esta cursando tercer año en la universidad. mi pregunta es la siguente ¿tiene algun valor de todo o cubre el 100% del arancel +matricula ? pregunto ya que el año pasado no y este no le cubrio la matricula y solo el 50% del arancel, ¿ esta beca es solo para un hijo o nieto ?
esperando su respuesta gracias
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Me paraece sorprendente que el Ministro Viera Gallo, dijera en el Mes de Septiembre, que la Ley Valech se reabriria a todos los que quedaron fuera, me incluyo en esa lista.
Pero estamos a Noviembre y aun no pasa nada.
Seria una maniobra del Ministro para bajar las tensiones que provoca Septiembre ???
Sus dichos de Septiembre fueron acallados por la presión de la Derecha ???
Somos muchos, los que por desconfianza, la misma que tenemos hoy, no nos inscribimos en la Ley Valech.
Ahora si el Ministro lo dijo publicamente en Septiembre, debe ser consecuente con sus promesas, y reabrir el tema.
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Mi consulta es referente a estos trámites, ya que deseo saber si existe alguna posibilidad de hacer algo en esta fecha, mi abuelo fue preso político en pisagua y solo por confusión de nombres al darse cuenta del error lo regresaron a iquique, pero mi abuelo sufrió torturas debido a ello sufría de pesadillas constantes y falleció por un ataque al corazón, mi dudas son si mi abuela tiene algún beneficio, donde debo consultar y hacer estos trámites y que debo llevar?
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Consulte en la oficina respectiva de la Gobernación donde tu vives. Entiendo que todos los beneficios fiscales como la ley Valech son reajustdos automaticmaente conforme al incremento del IPC. MLR
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hola,quisiera consultarle si este año va a ver un reajuste para los de la ley valech ,gracias
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Debe concurrir a la Gobernación de la ciudad donde usted reside, para saber si puede acogerse a esa ley. MLR
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la reapertura de la inscripcion es solo un anuncio del gobierno. Hasta el momento no hay nada concreto al respecto. Y si se reabre alguna vez, deberán concurrir a la Gobernación donde se encuentran. MLR
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Tengo entendido que se reabrirá nuevamente la inscripción para acogerse a los beneficios de la ley valech, a aquellas personas que quedaron fuera de ella. Necesitaría saber la fecha de este acontecimiento, para icluir a mi hija que por derecho propio, le correspondería ser considerada, ya que sufrió tortura psicologica al quedar sola en su casa de Chaiten en esa epoca, cuando su padre y su madre, actualmente fallecida, estuvieron presos en Chinchin, Puerto Montt, durante 18 meses, ambos incluidos en el informe Valech anterior.
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Buenas tardes:
Quería saber si alguien puede responderme, mi abuela fue asesinada durante el gobierno militar y quería saber si los beneficios que reciben (para educación) los acogidos por Valech pueden acogerme a mí, de antemano muchas gracias.
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la ley Valech no contiene franquicias de ese tipo mi estimado. Solo una pension vitalicia para el titular y una beca de estudios superiores que puede ser traspasada a alguno de sus hijos. Cualquier otra consulta al respecto, debieras dirigirte a la Gobernacion de la provincia en que resides. gracias por tu comentario.
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necesito saber como preso politico que fui y como estoy en la ley valech, si tengo el veneficio de franquicia para poder comprarme un vehiculo en la zona franca de iquique y no tener problemas para traerlo para mi region que es la sexta.
De ante mano le doy mis agradesimientos por informarme.-
Saluda atte. a uds. GRACIAS.-
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Debe concurrir a la Gobernación en Valdivia. Gracias por su consulta.
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Donde funcionan las oficinas en la provincia de los rios,yo correspondo a la cuidad de Paillaco. espero tener su respuesta lo antes posibles.
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Ese es todavia un tema pendiente. Nada se ha dicho oficialmente en esta materia. Si se abre la inscripción seguramente deberia usted ir a la Gobernación Provincial de la región donde vive. Gracias. MLR
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me interesa saber cuandos se abren la inscripcion par la ley valech, ya que soy exonerado y fui torturado….mi rut es 5.378.039-3 y que posibilidades habria de estudio para mis hijos
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Rodrigo: si tu padre estuvo detenido, debio haberse acercado a las autoridades de la Gobernacion de la provincia donde vive, para que lo incorporen dentro de los beneficios la Ley Valech. Por lo pronto, te sugiero consultes en la página del Ministerio del Interior: http://www.interior.gov.cl donde encontrarás el contacto para que tu padre haga valer su demanda. Hay entonces dos caminos: uno, que vaya a la Gobernación y de cuenta de su caso, y dos, que consultes en esa pagina web del Ministerio del Interior. Gracias por tu comentario.
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mi nombre es rodrigo a mi padre lo torturaron, lo tuvieron en un estadio y luego lo enviaron a un barco. en cual lo tuvieron muchos dias sin comer y sufriendo torturas, bueno el nunca me a querido contar realmente que le paso, yo solo he sabido algunas cosas porque he preguntado a mi madre y a otros amigos de el, el nunca ha echo nada por el beneficio que otorga el estado me gustaria saber si el puede hacer algo al respecto si puede reclamar algo con los bonos y la ley valech agradeceria alguna respuesta de ante mano muchiosimas gracias.
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Mi pregunta es la siguiente: en mi caso, mi abuelo fue exonerado politico y preso político, pero fallecio el año 1995, sin embargo dejo sus papeles listos y le dieron la exoneración a la viuda que dejo, ella recibe la pensión (ella no es mi verdadera abuela), pero yo como nieta fuí la única que no pude ir a la universidad quería ocupar esa beca y me dijeron que no podía porque mi abuelo no está vivo para que me la traspase, me parece injusto puesto que yo me crie con mi abuelo varios años y cuando él tenía sus pesadillas por lo que paso el año 1973 yo estaba ahí para calmarlo. Yo fuí la nieta más cercana puesto que mis otras primas vivían en el norte(El Salvador), con sus padres y mis 3 hermanos con mi papá y su esposa, en cambio yo como no era hija del matrimonio mi abuelo Juan se hizo cargo de mí. Tengo el beneficio de la tarjeta Prais.Pero anhelo ir a la universidad ¿Como me podrían ayudar?, desde ya muchas gracias.
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